Por: Hernando Villa – Veedor ciudadano.
Antes de tocar más adelante el tema sobre el control social a la gestión pública por intermedio de las veedurías ciudadanas, es importante recordar que el Estado lo conforman dos elementos esenciales: naturales y culturales. El natural conformado por el territorio y la población, el cultural por el derecho y el poder.
Las definiciones son claras. Territorio es el espacio o porción geográfica en la que se realiza la actividad estatal, se encuentra comprendido por el suelo, el subsuelo, el espacio aéreo y marítimo y el espectro electromagnético. Población es el conjunto de seres humanos que habitan una porción geográfica, comparten su historia, luchan por mejores condiciones de vida, cooperan entre sí en busca de mejorar el territorio.
El poder se entiende como el conjunto de autoridades, a las que se les delega la facultad de mantener el orden jurídico y la seguridad de la población. Y el derecho se define como la estructura de reglas sociales que ordenan la conducta humana dentro del territorio.
Ahora, ese Estado está dividido en tres ramas del poder público: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El ejecutivo opera en el orden nacional, departamental y municipal. El legislativo es sin duda la rama más importante porque está integrada por la ciudadanía mediante procesos electorales democráticos.
El judicial está integrado por la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo Superior de la Judicatura, Consejo de Estado y Fiscalía General de la Nación. Además, el Estado cuenta con órganos de control, Contraloría General, Procuraduría General de la Nación, Defensoría de Pueblo, Personeros Distritales y Municipales.
En pocas palabras, contamos con un Estado de gran tamaño, bien estructurado, que no significa bien administrado. Antes de entrar en vigencia la Constitución del 91, la participación ciudadana era nula, el Estado se movía bajo parámetros de democracia representativa, es decir, los ciudadanos delegábamos nuestra representación en el poder legislativo a través del voto popular.
Al entrar en vigencia la Constitución del 1991, cambio el modelo. El artículo 1º consagra que "Colombia es un Estado Social de Derecho", organizado en forma de República Unitaria descentralizada con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en prevalencia del interés general.
Vigilancia sobre lo público
La participación ciudadana puede clasificarse según el área que se desempeña: participación política, comunitaria, social y ciudadana, esta última incluye las veedurías ciudadanas.
Esta figura toma vida con la expedición de la Ley 850 de 2003, que las define como el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos y a las organizaciones comunitarias ejercer vigilancia sobre la gestión pública: autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional e internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.
Más reciente, la Ley 1757 de 2015 define el Control Social a lo público como el derecho de los ciudadanos a participar a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados.
Las veedurías ciudadanas se constituyen con un mínimo de tres ciudadanos y/o representantes de organizaciones sociales, de manera individual o colectiva. Se pueden inscribir en la Personería Municipal o en la Cámara de Comercio.
En el acta de constitución se debe expresar claramente el objetivo, es decir, qué va a vigilar. Ejemplo, la construcción de una carretera, acueducto veredal, andenes y sardineles del barrio, vigilar la ronda del río. En síntesis, donde el Estado tiene intereses económicos, sociales, políticos o judiciales, las veedurías están facultadas para intervenir, siempre bajo las normas establecidas, por lo que no debe extralimitar su función.
El rol de veedor ciudadano ejercido desde el marco de una veeduría requiere compromiso incondicional con la causa objeto de la misma, se adquiere un compromiso supremo con la sociedad que representa, y debe actuar frente a las autoridades con diligencia y respeto.
Como se mencionó anteriormente, las veedurías se ciñen al objetivo propuesto en el acta de constitución, e igualmente sus veedores se deben mover dentro de ese marco normativo, no es permitido que interfieran sus tareas en el desarrollo de otras veedurías, menos que se autodenomine veedor de todo, lo que infortunadamente viene pasando.
Cosa muy distinta es que como ciudadanos hagamos el papel de veedores sin pertenecer a una Veeduría inscrita, para ello se obrara a nombre propio o de una organización, si es del caso.
Las Veedurías Ciudadanas deben fortalecerse en el municipio, y una forma es pertenecer a la Red de Veedurías de Cajicá, donde se intercambian sus experiencias, se nutren entre sí y en muchas oportunidades se entrelazan problemáticas comunes, lo que demanda un trabajo conjunto para buscar soluciones. Los invitamos a integrarse a una veeduría.