El alto tribunal rechazó las pretensiones de una demanda contra Ballesteros, argumentando que su reelección como director general de la CAR, Cundinamarca, no violaba la prohibición de ejercer más de dos periodos.
La Corte declaró nulo el Acuerdo N. 026 del 25 de octubre de 2023, que lo designaba para el periodo del 01 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027.
La demanda también buscaba su suspensión cautelar, pero fue denegada por el tribunal, que afirmó que la prohibición de reelección solo aplica cuando se es titular, no encargado. La Corte, destacó que Ballesteros solo había sido reelegido una vez, según el Acuerdo 26 del 2023, y por lo tanto rechazó las pretensiones de la demanda.